Robo de Identidad en España: Derecho Penal y Protección Legal
El robo de identidad –uso no autorizado de datos personales ajenos– está cubierto por varios tipos penales en España: Art. 197 CP (intimidad), Art. 248 CP (estafa) y Art. 401 CP (usurpación de estado civil).
Escenarios Típicos de Phishing
- Smishing: SMS falsos supuestamente de bancos, AEAT o Correos
- Vishing: Llamadas de personas que se hacen pasar por empleados bancarios
- Phishing por email: Imitación de webs reales (bancos, PayPal, Amazon)
- SIM swapping: Apropiación del número de teléfono para controlar los SMS
Consecuencias Penales para los Autores
| Delito | Artículo | Pena | |---|---|---| | Usurpación de identidad | Art. 401 CP | hasta 3 años de prisión | | Estafa informática | Art. 248.2 CP | 6 meses a 3 años | | Violación de privacidad | Art. 197 CP | 1–4 años |
¿Qué deben hacer las víctimas de inmediato?
- Avisar al banco y entidades de crédito: Bloquear cuentas y solicitar monitoreo crediticio
- Contactar con INCIBE: Línea de ayuda 017
- Interponer denuncia penal: En la Policía Nacional (Brigada Central de Investigación Tecnológica)
- Notificar a las agencias de crédito: Equifax, Experian, ASNEF
- Consultar a un abogado: Especialmente si hay daños económicos
Indemnización en el Proceso Penal
Como acusación particular puedo reclamar simultáneamente la indemnización dentro del proceso penal.
Conclusión
El robo de identidad causa daños duraderos. Actúe rápido y busque asesoramiento legal.
Sobre la Autora
Silvia Santaulària Bachmann
Abogada Colegiada nº 6193 – ICAIB
Especializada en Estafa, Derecho Penal, Cobro de Deudas y Derecho Sucesorio
Confidencial y gratuito
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